martes, 15 de noviembre de 2016

El concepto de sentencia y los legitimados colectivos...

El concepto tradicional de sentencia ha sido modificado con la admisión de los denominados legitimados colectivos....

2 comentarios:

  1. La sentencia, como resolución que pone fin a una contienda judicial, y que debe establecer para las partes "verdad jurídica objetiva", nace de un proceso circunstanciado que busca la eficacia de lo que dispone y tender a la paz social. Resulta innovadora la admisión de los "legitimados colectivos" en materia de procesos judiciales, especialmente en cuestiones de riesgo ambiental y de prestación de servicios públicos. Considero éste uno de los mayores aciertos de la nueva legislación, porque atañe a cuestiones como la provisión de agua potable, a la defensa del eventual daño que pudiesen causar empresas contamionando el medio ambiente, etc. Que un colectivo quede legitimado para acudir ante un Juez resulta verdaderamente justo, por el crecimiento desmesurado de las corporaciones y asimismo del Estado, en sus tres facetas (Nacional, Provincial y Municipal). La realidad socioeconómica y la concentración sea de capitales, sea de poder, dejan al ciudadano desnudo y en este sentido es que valoro como plausible la concepción adoptada en este rubro por el CCyC. La sentencia, por ende, en su contenido podrá proteger a grupos que accionen en defensa de sus derechos. En ese sentido, el CCyC recepta en sus artículos el carácter tuitivo que por ejemplo, la Ley de Defensa del Consumidor ya estableció con anterioridad..

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  2. El fin de llegar a la sentencia, ejecución de sentencia es lograr la verdad jurídica, objetiva y material, es decir ir a través del proceso a dirimir la Paz Social. Esta sentencia busca ser eficaz para el derecho que se reclama.
    La legitimacion colectiva es proteger a la sociedad del poder de las grandes corporaciones y hacer frente está acción ante un juez en defensa de sus derechos.
    Las medidas cautelares son aquellas que tienden a proteger el derecho, sustancialmente por la tutela anticipatoria es decir Participativa y la medida autosatisfatoria la No Participativa, tienen origen en el artículo 232 del CPCC Pcia. De Bs. As.
    El nuevo código me da la posibilidad de preveer el daño.
    El objetivo de la anticipativa, anticipar el derecho y lo va a tener que reconocer o no en la sentencia definitiva.
    La tutela anticipativa para ciertos tipos de derechos,Dercho a la vida, al honor, a la educación, a la salud etc, estás medidas tienen que tener una relación de resultados, requisito de admisibilidad, la posibilidad cierta que se reconozca el derecho, asegurando el contenido eficaz del cumplimiento para una sentencia.
    Dr. Manuel A. Rodriguez

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