martes, 15 de noviembre de 2016

La cuenta corriente bancaria...

Los derechos del consumidor. La cuenta corriente bancaria. Que ocurre con la acción de revisión del saldo deudor? Cuál es el plazo de prescripción?

2 comentarios:

  1. La cuenta corriente es la mas frecuente de las operaciones bancarias. El art. 1393 C.C.C.N. la define de la siguiente manera: "La cuenta corriente bancaria es el contrato por el cual el banco se compromete a inscribir diariamente, y por su orden, los créditos y débitos, de modo de mantener un saldo actualizado y en disponibilidad del cuentacorrentista y, en su caso, a prestar un servicio de caja".-
    Se reconoce eficacia ejecutiva al certificado de saldo deudor al cierre de la cuenta, como reza el art. 1406 C.C.C.N., a fin de posibilitar su cobro por via del juicio ejecutivo. El mismo debe estar suscripto por dos personas, que revistan caracter de apoderados del banco.-
    Previo a la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial existia discrepancia respecto al plazo de prescripción de la acción de cobro de saldo deudor de cuenta corriente bancaria. Para algunos era aplicable el plazo que establecía el art. 846 del Código de Comercio, siendo el mismo de 10 años. Para otros era válido el plazo quinquenal del art. 790 de dicho Código.
    Esta disputa se soluciona con la unificación del Código al establecer un único plazo de prescripcion dado por el art. 2560: "Plazo genérico. El plazo de la prescripción es de cinco años, excepto que esté previsto uno diferente en la legislación local".-

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  2. El Código Civil y Comercial de la Nación regula independientemente dentro de los Contratos en particular (Título IV del Libro Tercero Derechos personales) a la Cuenta corriente bancaria, dentro del Capítulo 12 relativo a los Contratos bancarios; de la Cuenta corriente general (anteriormente mercantil) en el Capítulo 15 del mismo Título.
    Conforme al artículo 1403 inciso b) del CCCN, normativa de la cuenta corriente bancaria; el resumen se presume aceptado si el cuentacorrentista no lo observa dentro de los diez días de su recepción o alega no haberlo recibido, pero deja transcurrir treinta días desde el vencimiento del plazo en que el banco debe enviarlo, sin reclamarlo.
    De acuerdo al art. 1384 del CCCN, las disposiciones relativas a los contratos de consumo son aplicables a los contratos bancarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1093. De este modo, rige el principio de protección del consumidor al momento de interpretar la normativa aplicable y contrato de consumo (arts. 1094 y 1095 del CCCN).
    Atento entonces al carácter del contrato de consumo conferido por el CCCN a los contratos bancarios y dada la eventual consecuencia gravosa de la tácita aceptación del resumen -atento a la fuerza ejecutiva del saldo deudor prevista por el artículo 1406 del CCCN-, no existiendo en el Código vigente una norma análoga al artículo 790 del Código de Comercio que establecía un plazo de prescripción de 5 años para la acción de revisión o arreglo de la cuenta corriente; algunos autores han entendido que la misma puede encuadrarse en el artículo 862 del CCCN.
    Dicha norma, relativa a la aprobación de la rendición de cuentas, prevé que la rendición de cuentas puede ser observada por errores de cálculo o de registración dentro del plazo de caducidad de un año de recibida.
    De tal modo, se desprendería de ello que la aprobación tácita del resumen no impide el reclamo posterior basado en errores de cálculo o registración formulado dentro del plazo de caducidad de un año desde la recepción del mismo.
    Agustina Zunino

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